Odyssey Innovation se compromete a fomentar la igualdad y la diversidad entre su plantilla y a eliminar la discriminación ilegal. El objetivo es que nuestra plantilla sea verdaderamente representativa de todos los sectores de la sociedad y de nuestros clientes, y que cada empleado se sienta respetado y capaz de dar lo mejor de sí. La organización, al proporcionar bienes y/o servicios y/o instalaciones, también se compromete a luchar contra la discriminación ilegal de los clientes o del público.
El propósito de la política es:
• brindar igualdad, justicia y respeto para todos en nuestro empleo, ya sea temporal, a tiempo parcial o completo
• no discriminar ilegalmente debido a características protegidas por la Ley de Igualdad de 2010: edad, discapacidad, reasignación de género, matrimonio y unión civil, embarazo y maternidad, raza (incluido el color, la nacionalidad y el origen étnico o nacional), religión o creencias, sexo (género) y orientación sexual.
• oponerse y evitar toda forma de discriminación ilegal, incluida la discriminación en materia de salarios y beneficios, condiciones de empleo, resolución de quejas y medidas disciplinarias, despidos, excedencias, licencias por maternidad, solicitudes de trabajo flexible y selección para el empleo, ascensos, capacitación u otras oportunidades de desarrollo.
La organización se compromete a:
• fomentar la igualdad y la diversidad en el lugar de trabajo, ya que son buenas prácticas y tienen sentido comercial.
• ofrecer oportunidades de formación, desarrollo y progreso a todo el personal, a quien se ayudará y alentará a desarrollar todo su potencial, de modo que sus talentos y recursos puedan utilizarse plenamente para maximizar la eficiencia de la organización.
• las decisiones relativas al personal se basan en el mérito (salvo las exenciones y excepciones necesarias y limitadas permitidas por la Ley de Igualdad).
• revisar las prácticas y procedimientos de empleo cuando sea necesario para garantizar la equidad, y también actualizarlos, junto con la política, para tener en cuenta los cambios en la ley.
• supervisar la composición de la plantilla en lo que respecta a información como edad, género, origen étnico, orientación sexual, religión o creencias y discapacidad, a fin de fomentar la igualdad y la diversidad y cumplir los objetivos y compromisos establecidos en la política de igualdad.
El seguimiento también incluirá la evaluación de cómo funcionan en la práctica la política de igualdad y cualquier plan de acción de apoyo, su revisión anual y el examen y la adopción de medidas para abordar cualquier problema.
Este compromiso incluye la formación de los directivos y de todos los demás empleados sobre sus derechos y responsabilidades en virtud de la política de igualdad. Las responsabilidades incluyen que el personal se comporte de manera que ayude a la organización a ofrecer igualdad de oportunidades en el empleo y a prevenir el acoso, la hostigamiento, la victimización y la discriminación ilegal.
Todo el personal debe comprender que ellos, así como su empleador, pueden ser considerados responsables de actos de intimidación, acoso, victimización y discriminación ilegal, en el curso de su empleo, contra compañeros de trabajo, clientes, proveedores y el público.
Tales actos se considerarán faltas de conducta conforme a los procedimientos disciplinarios y/o de quejas de la organización y se tomarán las medidas correspondientes. Las quejas especialmente graves podrían constituir faltas de conducta graves y dar lugar al despido sin previo aviso.
Además, el acoso sexual puede constituir tanto una cuestión de derechos laborales como una cuestión penal, como en el caso de las acusaciones de agresión sexual. Además, el acoso en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso de 1997 (que no se limita a las circunstancias en las que el acoso se relaciona con una característica protegida) es un delito penal.
La política de igualdad cuenta con el pleno apoyo de la alta dirección y ha sido acordada con los sindicatos y/o representantes de los trabajadores de Odyssey Innovation.
El uso de los procedimientos disciplinarios y/o de quejas de la organización no afecta el derecho de un empleado a presentar un reclamo ante un tribunal laboral dentro de los tres meses siguientes a la presunta discriminación.